Texto de la norma
Dec. No. 553, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 553
VISTA la Ley de Exequatur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ODONTOLOGO:
Juana Altagracia de los Angeles Camilo Santana, León Alberto Vásquez Cortés, José Manuel Díaz Díaz, Ramón Enrique González Tavarez, Neris de Jesús Peralta Vargas, Linda Benish, Janice del Socorro Martínez López, José Luis Hernández Lopez y Altagracia Margarita Payano Rodríguez.
ESTOMATOLOGO:
Yngrid Altagracia de la Cruz Vargas y Fausta María Hernández Castaños.
BIOANALISTA:
Juana Dinorah Reyes Concepción, Germán Filonila Andújar Castaños, Patricia Claudia León Michel, Eva Vicenta Llorca Machi, Altagracia Herasme Cueva y Amnie Sobeida Suriñach Matos.
TECNOLOGO MEDICO:
Rosa María Porte Castro, Delfia Altagracia Cohén Pichardo, Xiomara Ydalgiza Zayas Figuereo, Lourdes Altagracia Gerardo Mejía, Minerva Altagracia Rodríguez, Mercedes Natalia Peguero
Mateo, María Magdalena Germán Soto, Eduvigis Ondina Then Fernandez, Julián Gilberto Chong Gonzalez y Concepción Ileana Mesa González.
ENFERMERA:
Alba Cecilia Acevedo.
FARMACEUTICO:
Rosa María Peña Mancebo.
QUIMICO:
Venancia Medina González, Estela Emilia Benliza, Ramón Bernardino Oviedo Cornielle, Tercida Altagracia Martínez Ramos, Criselba Fermina Germoso García, Altagracia Ureña Pérez, Rosa María Román Alvarez y José Joaquín Sosa Gómez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Jorge Martínez Lavandier y Joaquín Leopoldo Hernández Espaillat.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Claudio Guillermo Cabrera Espaillat.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Amelia de la Cruz Palacios.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, de Finanzas y a la Procuraduría General de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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