Texto de la norma
Dec. No. 551, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9302, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 551
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Mercedes Mirtha Martínez de la Cruz, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
2) Blasina Campusano de Ureña, con una pensión de ciento treintiun pesos con sesenta y seis centavos (RD$131.66) mensuales;
3) Felix María Pérez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
4) Ismael Pérez Flores, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
5) José Cristino Sánchez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
6) Juan Bautista Polo Morel, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
7) Mariana Italia Anzellotti Contín, con una pensión de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
8) Ramón Toribio Guzmán, con una pensión de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales;
9) Barón Euclides Mejía Sánchez, con una pensión de ciento ochenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos (RD$184.97) mensuales;
10) Víctor Manuel Gutiérrez Tovar, con una pensión de ochocientos pesos (RD$800.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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