Texto de la norma
Dec. No. 548, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 548
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio nacional, la profesión de médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Dolly Herminia Nin Cavallo, Daniel Díaz Pérez, Osvaldo Antonio Domínguez Salcedo, Enrique Humberto Salazar Caraballo, Martiano Montero Terrero, Nebon Rafael Martínez López, Rafael Mieses Morales, Esperanza Bastardo Javier, Jesús Etanislao de la Rosa Domínguez, Domingo Arturo García Carrasco, Cebo Arturo Reynoso Reyes, Francisco Oscar Espino Torres, Antonio Canela Abreu, Francisco Antonio Jiménez Capellán, Fernando Arturo Hyar Arbaje, Juan José Altagracia García Figuereo, Grisel Inés Adela Simó Frías, Lourdes Pérez Suárez, Pedro Califa Koury Hernández, Ramón Arcadio Gómez Lizardo, Yasmira Mercedes Yrrizarry Bautista, Roberto Rangazamy Sánchez, Elba Rodríguez, Aníbal Radhamés Fland, Carlos Figuereo Donato, Luis Adolfo Santana Rosario, Luisa Miderva Segura de la Rosa, Natalia Vladimirovna Guerrero Camilo, Leonardo Antonio Jovire Brea, Dulce María Vargas Henríquez, Francisco Antonio de los Santos Heredia, Mercedes Yovanna Rodríguez Silver, Juan Francisco Rosario Díaz, Héctor Manuel Rosario Díaz, José Fernando López Martínez, Cristina Hernández, Fani Bowman Desravires, Hilaria Martínez Encarnación, María Isabel Díaz Díaz, José Jacinto Roque Feliz Agramonte, Alfredo Hermógenes Pequero Francés, Alejandro Víctor Guerrero Rosario, Nury Esther Gómez Cuevas, Petra María Vólquez Matos, Petra Aurora Vólquez Matos, Luz Mercedes Rosado, Gregorio de Jesús Guzmán Marcelino, María Cristina de Jesús Espinal Ramos, Domingo Guerra Pimentel, Francisco de Jesús Gómez Pérez, Angela Emilia Taveras Guzmán y Víctor Hugo Valette Lora.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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