Texto de la norma
Dec. No. 547, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 547
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Plan de Retiro, Pensiones y otras Prestaciones para el Personal del Grupo Financiero Popular", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Asociación de Comerciantes en Electrodomésticos y Muebles del Cibao", (ACOEMCI), con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asociación de Casas de Cambio" (ASOCACAM), con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones de San Juan de la Maguana", con domicilio en [domicilio omitido]; y
e) "Cámara de Comercio Dominico-Mexicana", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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