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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 530

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9601Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 530, que autoriza una emisión de sellos postales. G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 530 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores; 300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores. Art. 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982". Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el mismo lado se leerán las palabras "CORREO AEREO"; a renglón seguido aparecerá el valor facial expresado así: " 10 ¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982". Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona