Texto de la norma
Dec. No. 525, que establece que las Comisiones y Organismos Colegiados del Sector Público, adscritos al Gobierno Central, que no sesionen en un plazo menor, deberán reunirse por lo menos una vez al mes.
G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 525
CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado juegan un papel determinante en la conducción del mismo, y que los miembros integrantes de sus Directorios son agentes que deben velar por el cumplimiento de los objetivos para los cuales dichas instituciones fueron creadas;
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el rol antes de señalado, es necesario que todos los miembros de los diferentes Directorios conozcan de antemano los temas que se tratarán en cada sesión, con el objeto de ir debidamente preparados para su discusión y deliberación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Las Comisiones y Organismos Colegiados del Sector Público, adscritos al Gobierno Central, que no sesionen en un plazo menor, deberán reunirse por lo menos una vez al mes, para tratar los asuntos de su competencia.
Art. 2.- Los Presidentes o Encargados de esas Comisiones y Organismos deberán velar para que las convocatorias a las reuniones, así como las agendas y el material documental relativo a las mismas, sean enviados a sus miembros con previa y prudente anticipación.
Art. 3.- Se instruye a los Presidentes, Directores y Miembros representantes del Sector Público en los Consejos de Administración o juntas de Directores de las instituciones y orgnismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivos organismos de dirección, resoluciones con las que se adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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