Texto de la norma
Dec. No. 517, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9001, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 517
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Unión Dominicana para la Defensa de los Derechos Humanos", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1975.
b) "Federación Dominicana de Vendedores", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de marzo de 1982.
c) "Fondo de Jubilaciones y Pensiones de Finagro", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de octubre de 1982.
d) "Sociedad San Rafael", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "AFS - Intercambios Culturales", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1981.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO.
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