Texto de la norma
Dec. No. 513, que pone el Museo Nacional de Historia Natural, bajo dependencia directa del Secretario Administrativo de la Presidencia.
G. O. No. 9507, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 513
CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano, interesado en el estudio y la preservación del patrimonio natural de la Nación concibió la creación del Museo Nacional de Historia Natural, en interés de que el mismo, canalizara, exhibiera y conservara el resultado de la investigación sobre nuestro ambiente y mostrara en forma didáctica los principios generales de las ciencias naturales;
CONSIDERANDO que para este fin el Estado Dominicano invirtió la suma de Un Millón Setecientos Dos Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos con Veintisiete Centavos (RD$1,702,332.27) para la construcción de un edificio que le sirviera de sede;
CONSIDERANDO que desde el mes de mayo del año 1975, el Gobierno Dominicano, designo un cuerpo administrativo encargado de organizar y preparar el funcionamiento del Museo Nacional de Historia Natural;
CONSIDERANDO que hasta el momento se ha invertido en gastos corrientes y de capital con cargo al Presupuesto de la Nación, la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta Pesos (RD$2,441,830.00), lo que asciende el total de la suma invertida en el Museo Nacional de Historia Natural a la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cuarenticuatro Mil Ciento Sesentidos Pesos con Veintisiete Centavos (RD$4,144,162.27);
CONSIDERANDO que a pesar del tiempo transcurrido, la gran inversión realizada y la capacidad intelectual y científica de sus directivos, el Museo Nacional de Historia Natural, todavía no ha podido comenzar a funcionar como se previó ni a ofrecer sus servicios al público, por lo cual urge intervenir el mismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Museo Nacional de Historia Natural, queda bajo la dependencia inmediata y directa del Secretario Administrativo de la Presidencia, quien será Director en funciones.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 196, de fecha 13 de septiembre de 1978.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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