Texto de la norma
Dec. No.510, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9801, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 510
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4551, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha
13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Tancredo Augusto Aybar Torres, Joaquín Abad Peguero Maldonado, Miguel Alfredo José López, Luis Fernando Demetrio Méndez Emilien, Juan Socorro Fernández, Antonio Manuel Rodríguez Estrella, Berlín Arnol de Jesús Ng Cortiñas, Carlos Augusto Agramonte de los Santos y Bertty Cabral.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Benito Ignacio George Encarnación, Fausto Alejandro Maldonado Brito, Rafaela Elena Coronado Peña, Faustino Matos Reyes, David Enrique Tejeda Rocha, Carlos Alberto Estevez del Villar, Felipe Antonio Reyes Vargas y Luis Rafael Hernández Gómez.
INGENIERO ELECTRICO:
Vicente de los Santos Francisco y Juan Ramón Uribe Pichardo.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Julián Antonio Castillo Ramos.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Ramón Luciano Gómez Pérez.
INGENIERO QUIMICO:
Francisco Paulino Gilleard Colome.
ARQUITECTO:
Jorge Luis Núñez Salcedo, Anaida Germaine Matos Pardilla y Ninouska María Nova Cuello.
AGRIMENSOR:
Rafael Arturo Ortiz Aristy y Juan José Caro Encarnación.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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