Texto de la norma
Dec. No. 508, que establece que todos los relojes públicos y privados, serán adelantados una hora.
G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 508
CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo del país hace que cada vez sea más necesario, un mayor consumo de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: Que el alto precio de los combustibles ha determinado que la producción de energía eléctrica sea cada vez más costosa;
CONSIDERANDO: Que para que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), pueda satisfacer la demanda del fluido eléctrico, ha sido necesaria la continua subvención del Gobierno Central;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional, ha dispuesto una política de austeridad y rigurosidad en el
manejo de los fondos publicos, en interés de rescatar la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que a fin de aprovechar al máximo la luz solar y obtener así, economía de energía electrica;
VISTO el Decreto No. 456, del 26 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir de las doce de la noche (12:00 P.M.) del día domingo 28 de noviembre de 1982, todos los relojes públicos y privados, serán adelantados una hora.
Art. 2.- El Secretario de Estado de Interior y Policía queda encargado del fiel cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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