Texto de la norma
Dec. No. 507, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 507
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Ana Francisca Matos, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
2) Francisco Polanco Mata, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
3) Elpidia M. Roque Pérez, con una pensión de ciento cuarenta y ocho pesos con setenta y siete centavos (RD$148.77) mensuales;
4) Elena María Abreu de Jiménez, con una pensión de ciento ochenta pesos con treinta y siete centavos (RD$180.37) mensuales;
5) Fernando Arturo Nanita Peña, con una pensión de trescientos sesenta pesos (RD$360.00) mensuales;
6) Pedro Núñez Núñez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
7) Mercedes Antonia Porro de Mejía, con una pensión de ciento noventa pesos con ochenta y ocho centavos (RD$190.88) mensuales;
8) María Teresa de Jesús Muñoz Santiago, con una pensión de doscientos treinta y cuatro pesos (RD$234.00) mensuales;
9) Luis Oviedo, con una pensión de ciento sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$166.66) mensuales;
10) Octavio Ascencio, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales;
11) Andrea Estervina Figuereo Feliz, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
12) Carmen Elena Pérez Gallardo, con una pension de doscientos cincuenta y dos pesos con sesenta y un centavos (RD$252.61) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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