Texto de la norma
Dec. No. 479, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 479
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequatur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y Reglamentos vigentes:
INGENIERO CIVIL:
Elizabeth del Carmen Gómez Martínez, Angel Tomás Rodríguez Viñas, Abdon Arturo Guzmán Núñez, Pedro José Hernández García, José Marcelo Coplín Reyes y Magaly Miguelina Abreu Yarull.
INGENIERO MECANIO ELECTRICISTA:
Felix Ernesto Arturo Martínez Pichardo, Hector Tejeda Felipe y Manuel Ramón Castillo Peynado.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Luis Alfonso Ramos Cruz.
ARQUITECTO:
Adalgisa Isabel Vásquez Hernández.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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