Texto de la norma
Dec. No. 470, que deroga los Decretos Nos. 3309 y 3463, del 8 de junio y 9 de agosto de 1982, respectivamente, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 470
CONSIDERANDO que el Estado a través del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), concibió el establecimiento de una
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Planta Procesadora de Leche y Productos Lkcteos, destinada a la
alimentacion de la poblacibn de bajos ingresos;
CONSIDERANDO que el Instituto de Estabilizacion de Pre-
cios (INESPRE), aport6 el inmueble y 10s valores para la edifi-
cation y adquisicibn de 10s equipos de la referida Planta;
CONSIDERANDO que la distribucion de 10s productos ela-
borados por esa Planta Procesadora se reservo al Instituto de Es-
tabilizacion de Precios (INESPRE);
CONSIDERANDO que teniendo el Instituto de Estabilizacion
de Precios (INESPRE) , mayores posibilidades tecnicas y econo-
micas que el Consejo Nacional para la Nine2 (CONANI), proce-
de poner bajo su dependencia la referida Planta, de modo que
este Instituto tenga a su cargo la produccion y distribucion de 10s
productos a elaborar por dicha Planta;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
L-
de la Constitucibn de la Republica, dicto el sipuiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- La Planta Procesadora de Leche y Productos Lacteos
propiedad del Estado y que ha venido funcionando como una de-
pendencia del Consejo Nacional para la Nitiez, pas& en lo ade-
lante, a ser administrada por el Instituto de Estabilizacibn de Pre-
cios (INESPRE).
Art. 2 .- Se derogan 10s Decretos Nos. 3309 del 8 de junio de
1982 y 3463 del 9 de agosto de 1982.
DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y dos; &os 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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