Texto de la norma
Dec. No. 464, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Habitacional.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 464
CONSIDERANDO que es urgente integrar y coordinar las actividades de viviendas, edificaciones y asentamientos humanos, a
fin de poner en marcha adecuados programas de soluciones habitacionales de interés social;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Comisión Coordinadora del Sector Habitacional, la cual estará integrada de la siguiente manera: el Ing. Pedro Bonilla Mejía, Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), quien la presidirá; y los señores Ing. Alexis Espinal, Consultor de Planificación del Poder Ejecutivo; Franklin Báez Brugal, Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda; Lic. Elpidio Ramírez, Administrador General del Instituto de Auxilios y Vivienda; Ing. Marcelo Jorge Pérez, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; Ing. Julio Suero, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Ing. Francisco Ignacio Ducós, Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Ing. Octavio Vargas Maldonado, Director Ejecutivo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo; Ing. Nicolás Batlle, Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago; Lic. Nerys Cabrera Febrillet, Administrador General de Bienes Nacionales; Arq. Cristóbal Valdez y Arq. Ileana Puig de Quiñones, Miembros.
Art. 2.- La Comisión Coordinadora tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar un proyecto de Programa Habitacional para el período 1982-1986;
b) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de leyes y decretos que permitan la creación de los organismos necesarios para dinamizar los programas habitacionales del país; y
c) Informar continuamente al Poder Ejecutivo acerca del avance de sus actividades.
Art. 3.- Para el logro de sus objetivos, dicha Comisión deberá consultar y asesorarse de las siguientes instituciones:
- Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
- Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI)
- Corporación Dominicana de Electricidad (CDE)
- Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC)
- Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
- Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN)
- Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA)
- Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
- Instituto Agrario Dominicano (IAD)
- Secretaría de Estado de Agricultura (SEA)
- Dirección General de Edificaciones (SEOPC)
- Dirección General de Reglamentos y Sistemas (SEOPC
Art. 4.- La Oficina de Planeación del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) servirá como Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión.
Art. 5.- La Comisión Coordinadora presentará sus primeros proyectos y recomendaciones en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la toma de posesión de sus integrantes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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