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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 464

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR HABITACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9600Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 464, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Habitacional. G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 464 CONSIDERANDO que es urgente integrar y coordinar las actividades de viviendas, edificaciones y asentamientos humanos, a fin de poner en marcha adecuados programas de soluciones habitacionales de interés social; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea la Comisión Coordinadora del Sector Habitacional, la cual estará integrada de la siguiente manera: el Ing. Pedro Bonilla Mejía, Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), quien la presidirá; y los señores Ing. Alexis Espinal, Consultor de Planificación del Poder Ejecutivo; Franklin Báez Brugal, Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda; Lic. Elpidio Ramírez, Administrador General del Instituto de Auxilios y Vivienda; Ing. Marcelo Jorge Pérez, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; Ing. Julio Suero, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Ing. Francisco Ignacio Ducós, Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Ing. Octavio Vargas Maldonado, Director Ejecutivo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo; Ing. Nicolás Batlle, Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago; Lic. Nerys Cabrera Febrillet, Administrador General de Bienes Nacionales; Arq. Cristóbal Valdez y Arq. Ileana Puig de Quiñones, Miembros. Art. 2.- La Comisión Coordinadora tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar un proyecto de Programa Habitacional para el período 1982-1986; b) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de leyes y decretos que permitan la creación de los organismos necesarios para dinamizar los programas habitacionales del país; y c) Informar continuamente al Poder Ejecutivo acerca del avance de sus actividades. Art. 3.- Para el logro de sus objetivos, dicha Comisión deberá consultar y asesorarse de las siguientes instituciones: - Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) - Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) - Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) - Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC) - Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) - Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) - Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) - Consejo Estatal del Azúcar (CEA) - Instituto Agrario Dominicano (IAD) - Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) - Dirección General de Edificaciones (SEOPC) - Dirección General de Reglamentos y Sistemas (SEOPC Art. 4.- La Oficina de Planeación del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) servirá como Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión. Art. 5.- La Comisión Coordinadora presentará sus primeros proyectos y recomendaciones en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la toma de posesión de sus integrantes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona