Texto de la norma
Dec. No. 461, que establece la regalía pascual correspondiente al año 1982.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 461
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado la Regalía pascual;
CONSIDERANDO: Que la situación económica y de austeridad porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios, recibirán la regalía pascual correspondiente al año 1982, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de hasta RD$200.00 recibirán el ciento por ciento de su salario.
b) Los que devengan sueldos de RD$201.00 hasta RD$500.00 mensuales, recibirán RD$100.00 como regalía y tendrán derecho a obtener un préstamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de la República Dominicana, pagaderos en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$501.00 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00 pagaderos en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
PARRAFO: Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, le serán descontadas directamente de su sueldo.
Art. 2.- Todos los organismos descentralizados y las instituciones autónomas del Estado que reciban transferencias o asignaciones con cargo al Presupuesto de la Nación, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 3.— Se instruye a los Presidentes, Directores y Miembros representantes del Sector Público en los Consejos de Administración y Juntas de Directores, de los Organismos Autónomos y Empresas del Estado que no reciban transferencias o asignaciones con cargo al Presupuesto de la Nación, a someter a sus respectivos organismos de dirección resoluciones con la que se adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores mediante pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Art. 4.— El Contralor General de la República, queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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