Texto de la norma
Dec. No. 454, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 454
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Pedro Antonio Disla, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
2) Benjamín Ureña Peña, con una pensión de trescientos seis pesos con sesenta centavos (RD$306.60) mensuales;
3) Alberto Gruning Maduro, con una pensión de cuatrocientos sesenta y tres pesos con treinta y dos centavos (RD$463.32) mensuales;
4) Máximo Valdez Santana, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
5) Sucre Ramón Rodríguez Reyes, con una pensión de seiscientos treinta y un pesos con diez centavos (RD$631.10) mensuales;
6) Antonio Bona Mateo, con una pensión de ciento noventa y siete pesos con diez centavos (RD$197.10) mensuales;
7) Apolinar Perdomo Canario, con una pensión de cuatrocientos ochenta pesos (RD$480.00) mensuales;
8) Rafael Romero Hijo, con una pensión de cuatrocientos cuatro pesos (RD$404.00) mensuales;
9) Rafael Alfredo Pérez Rocha, con una pensión de ciento cuarenta y ocho pesos (RD$148.00) mensuales;
10) Salvador Israel Dipp Gomez, con una pensión de cuatrocientos ochenta pesos (RD$480.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Di&ito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s meve (9) dias del mes
de noviembre del ail0 mil novecientos ochenta y dos; MOS 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO.
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