Texto de la norma
Dec. No. 453, que concede el beneficio de la jubilacion a var*m persons.
6.0. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 453
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
f
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede el beneficio de la jubilacion a las personas
siguientes:
1) Manuel Aquiles Ogando Sanchez, con una pension de tres-
cientos sesenta pesos (RD$360.00) mensuales;
2) Venecia Nbfiez Mella, con una pension de ciento sesenta y
dos pesos con ochenta centavos (RD$162.80) mensuales;
3) Luis Emilio Bautista Subrez, con una pension de ciento
treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales;
4) Justiliano Solano, con una pension de doscientos seis pesos
con sesentii y cuatro centavos (RD$206.64) mensuales;
1c
P
pesos (RD$125 .OO) mensuales;
5) Jod Ovino Ramirez, con una pensibn de ciento veinticinco
6) Luis Torres, con
(RD$125.00) mensuales;
pensibn de ciento veinticinco pesos
7) Felix Castro, con una pefisi6n de ciento veinticinco pesos
(RD$125
.OO) mensuales;
8 ) Miguel An&& Jardines Rodriguez, con una pension de dos-
cientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
9) Eleodoro Garcla Flores, con una pension de ciento cuaren-
ta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales;
10) Alfred0 Evangelista, con una pension de ciento cuarenta y
cuatro pesos (RD$144.00)
mensuales;
11) Alivia Modesta Molyneaux Vlaun, con una pension de
ciento ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.
80) mensuales;
12) Celestino Santana y Morales, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
13) Víctor Garrido Hijo, con una pensión de setecientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos (RD$783.32) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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