Texto de la norma
Dec. No. 451, que concede el beneficia de la jubilacibn a varias persons.
0.0. No. WOO, del 16 de noviembn de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
*
NUMERO: 451
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las perso-
nas siguientes:
1) Jesbs Maria Cruz Salcedo, con una pensibn de cuatrocien-
tos treinta y cinco pesos (RD$435.00) mensuales;
2) Luis Ricardo Feliz Mendez, con una pension de doscientos
cuarenta pesos con quince centavos (RD$240.15) mensuales;
*
3) Rafael Emilio Barias Cuevas, con una pensión de setecientos veinte pesos (RD$720.00) mensuales;
4) Víctor Manuel Perrota Miraglia, con una pensión de cuatrocientos cuarenta pesos (RD$440.00) mensuales;
5) Leonidas Acosta Reyes, con una pensión de trescientos cuarenta y cuatro pesos (RD$344.00) mensuales;
6) Gregorio Ortega Tatis, con una pensión de doscientos treinta y tres pesos con veinte centavos (RD$233.20) mensuales;
7) Buenaventura Báez Pérez, con una pensión de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
8) Gladys Leticia Ureña de Garris, con una pensión de doscientos treinta y siete pesos con sesenta centavos (RD$237.60) mensuales;
9) Vetilio Melquíades Sánchez Santana, con una pensión de doscientos cincuenta pesos con ochenta centavos (RD$250.80) mensuales;
10) Ramón Hernández Cordero, con una pensión de doscientos cincuenta y seis pesos con ochenta ventavos (RD$256.80) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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