Texto de la norma
Dec. No. 450, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 450
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Generoso Valenzuela Santos, con una pensión de doscientos treinta y siete pesos con sesenta y cuatro centavos (RD$ 237.64) mensuales;
2) Anegel María Cuevas, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
3) Juan Bautista Labata Toledo, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
4) Marino Abreu Hernández, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
5) Julio Antonio Bobadilla, con una pensión de trescientos setenta y seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$376.66) mensuales;
6) Bienvenido Octavio Cabral Landestoy, con una pensión de doscientos dieciocho pesos con ochenta y ocho centavos (RD$218.88) mensuales;
7) Mercedes María Polanco de Mena, con una pensión de doscientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$255.55) mensuales;
8) Luis Conrado Pichardo Peña, con una pensión de quinientos ochenta y tres pesos con diez centavos (RD$583.10) mensuales;
9) Josefa Antonia Fernández Fernández, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
10) Mariano José Lebrón Saviñón, con una pensión de quinientos sesenta pesos (RD$560.00) mensuales;
11) Prudencio Rodríguez Reyes, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
12) Lorenzo E. Piña Puello, con una pensión de setecientos treinta pesos (RD$730.00) mensuales;
13) Luis E. Etanislao Ozuna, con una pensión de trescientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos (RD$354.66) mensuales;
14) Eusebio Minier, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
15) Napoleón Ferreira, con una pensión de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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