Texto de la norma
Dec. No. 449, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 449
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Manuel Ramón Rodríguez López, con una pensión de quinientos noventa y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$ 598.32) mensuales;
2) Tomás Juan Erickson Alvarez, con una pensión de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
3) Ramón María Acosta Félix, con una pensión de cuatrocientos veinte pesos (RD$420.00) mensuales;
4) Teresa Amelia Lugo de Ortiz, con una pensión de doscientos cinco pesos con ochenta centavos (RD$205.80) mensuales;
5) Luis Felipe Perdomo, con una pensión de ciento cuarenta pesos (RD$140.00) mensuales;
6) Miguel Antonio Noboa Cortorreal, con una pensión de trescientos sesenta y cuatro pesos (RD$364.00) mensuales;
7) Enrique Montes de Oca Arias, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
8) Braudilia Ruíz Cáceres, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales,
9) Ramón Otilio Rivera Alvarez, con una pensión de quinientos sesenta y siete pesos con setenta y siete centavos (RD$567.77) mensuales;
10) Rosa María Valenzuela Pérez, con una pensión de ciento noventa y cinco pesos con ochenta y nueve centavos (RD$195.89) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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