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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 440

QUE DECLARA "DIA DE REGOCIJO NACIONAL", EL 6 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1982fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9600Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 440, que declara "D1a de Regocijo Nacional", el 6 de noviembre de cada año, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 440 CONSIDERANDO: Que el día 6 de noviembre, se celebra el día de la Constitución; CONSIDERANDO: Que esta constituye una fecha memorable, porque en ella se incorporò la República al conjunto de las Naciones jurídicamente organizadas; CONSIDERANDO: Que la propia Constitución del 6 de noviembre del 1844, dispuso en su artículo 196 que debían celebrarse anualmente con toda pompa cuatro grandes fechas: La Independencia, La Victoria de Azua, La Victoria de Santiago y el aniversario de la publicación de la Constitución; CONSIDERANDO: Que inexplicablemente, se ha dejado de conmemorar esta fiesta con el regocijo que amerita; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional ha propuesto rescatar los valores patrios que forman la esencia misma de la dominicanidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara día de regocijo nacional el 6 de noviembre de cada año, fecha en que se celebra el aniversario de la primera Constitución de la República; Art. 2.- Los empleados públicos y privados, profesionales, comerciantes, estudiantes, obreros y el pueblo en general deberán celebrar esta fecha con actos significativos y alusivos a la misma como manifestación de los sentimientos constitucionales de la República. Art. 3.- Se declara el día 6 de noviembre de 1982, no laborable en todo el territorio nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona