Texto de la norma
Dec. No. 440, que declara "D1a de Regocijo Nacional", el 6 de noviembre de cada año, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 440
CONSIDERANDO: Que el día 6 de noviembre, se celebra el día de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que esta constituye una fecha memorable, porque en ella se incorporò la República al conjunto de las Naciones jurídicamente organizadas;
CONSIDERANDO: Que la propia Constitución del 6 de noviembre del 1844, dispuso en su artículo 196 que debían celebrarse anualmente con toda pompa cuatro grandes fechas: La Independencia, La Victoria de Azua, La Victoria de Santiago y el aniversario de la publicación de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que inexplicablemente, se ha dejado de conmemorar esta fiesta con el regocijo que amerita;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional ha propuesto rescatar los valores patrios que forman la esencia misma de la dominicanidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara día de regocijo nacional el 6 de noviembre de cada año, fecha en que se celebra el aniversario de la primera Constitución de la República;
Art. 2.- Los empleados públicos y privados, profesionales, comerciantes, estudiantes, obreros y el pueblo en general deberán celebrar esta fecha con actos significativos y alusivos a la misma como manifestación de los sentimientos constitucionales de la República.
Art. 3.- Se declara el día 6 de noviembre de 1982, no laborable en todo el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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