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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 438

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9600Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 438, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 438 CONSIDERANDO que las empresas PROCESADORA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A.; DISTRIBUIDORA NACIONAL, S. A. (DINASA); MACANDREWS & FORBES GROUP INCORPORATED; INDUSTRIA CIBAO, C. POR A.; EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A; VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A.; EDITORA CORRIPIO (DIVISION CONVERSION DE PAPEL, C. POR A.) e INTERQUIMICA, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial; - CONSIDERANDO que luego de hacerse 10s estudios pertineus- tes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa;aba-oG;;c Industrial dict6 las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, de hcea- tivo y Proteccibn Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a conti- nuacion: 1.- Res. No. 32882€, de fecha 10 de agosto de 1982, me- diante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA INBUS- TRIAL DOMINICANA, C. POR A., en la Categoria “C”, por el termino de 8 ailos, y se le concede exoneracion en proporcion de un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y dernas gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s irnpuastos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre Bss ati- eulos que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resdu- ci6n. 2.- Res. No. 32982-C, de fecha 10 de agosto de 1932, me- diante la cual se clasifica a la empresa DISTRZBUIDORA NA- CIONAL, S. A. (DINASA), en la Categoria “C”, por el temi- no de 15 aiios, y se le concede exoneracion en proporcibn de i:m 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacihn .‘v de- mas gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impinestoa unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre Ias miate rias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Re- solwibn. 3.- Res. No. 33082-TC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 133-75C, 199-78MC y 280-81- MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 26 de julio de 1978 y 1ro. de diciembre de 1981, respectivamente, para traspasar a la empresa MACANDREWS & FORBES GROUP INCORPORATED (la cual operará bajo el nombre comercial de Tabalaera de García Ltd., subsidiaria de Consolidated Cigar), la clasificación y los beneficios otorgados a Tabacalera de García Ltd., en virtud de las Resoluciones señaladas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1543, 326 y 2975, de fechas 4 de diciembre de 1975, 19 de octubre de 1978 y 8 de enero de 1982, respectivamente. 4.- Res. No. 331-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 3-72-C, de fecha 24 de enero de 1972, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA CIBAO, C. POR A., para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 331-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2724, de fecha 15 de octubre de 1972. 5.- Res. No. 332-82-RC, de fecha 10 de agosto de 1982, mediante la cual se aprueba el traslado de la empresa EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., del Municipio de Hato Mayor al Distrito Nacional y se reclasifica a dicha empresa hasta completar los 20 años que permite el artículo 47 de la Ley No. 299, para el disfrute de los incentivos que ella concede, o sea, hasta el 29 de julio de 1989, concediéndosele exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas, en los porcentajes que se señalan en el ordinal tercero de dicha Resolución. 6.- Res. No. 333-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 227-76-RC, 132-77-MC y 111-79-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 15 de julio de 1977 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, dictadas en favor de la empresa VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A., para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 333-82-MC. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2761, 381 y 1111, de fechas 7 de marzo y 19 de septiembre de 1977 y 20 de agosto de 1979, respectivamente. 7.- Res. No. 336-82-C, de fecha 10 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa EDITORA CORRIPIO (DIVISION CONVERSION DE PAPEL, C. POR A.), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el termino de 8 años en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución. 8.- Res. No. 337-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 83-75-C y 330-81-MC, de fechas 27 de junio de 1975, y 6 de octubre de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INTERQUIMICA, S. A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se consigna en el ordinal primero de dicha Resolución No. 337-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1266 y 2969, de fechas 29 de agosto de 1975 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona