Texto de la norma
Dec. No. 436, que autoriza a la Defensa Civil a recabar la suma de 25 centavos por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, durante el sábado 27 de noviembre del presente año.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 436
CONSIDERANDO que el Director Ejecutivo de la Defensa Civil ha solicitado del Gobierno Nacional que se le permita recabar
una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, el día sábado 27 de noviembre del presente año, en ocasión de celebrarse la Semana de la Defensa Civil;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinada a engrosar los fondos de dicha institución, cuyo objetivo principal es asegurar que los preparativos del país sean adecuados para reparar los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, u otros fenómenos similares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a la Defensa Civil a recabar la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, durante el día sábado 27 de noviembre del presente año.
Art. 2.- El producto obtenido de dicha colecta será destinado para engrosar el fondo de reserva de la mencionada institución creado por el artículo 14 de la Ley No. 257, de fecha 17 de junio de 1966.
Art. 3.- Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, así como expedir un recibo por cada contribución realizada.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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