jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 436

QUE AUTORIZA A LA DEFENSA CIVIL A RECABAR LA SUMA DE 25 CENTAVOS POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR LO PRINCIPALES PUENTES DE LAS DIFERENTES CARRETERAS Y AUTOPISTAS DEL PAIS, DURANTE EL SABADO 27 DE NOBIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9600Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 436, que autoriza a la Defensa Civil a recabar la suma de 25 centavos por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, durante el sábado 27 de noviembre del presente año. G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 436 CONSIDERANDO que el Director Ejecutivo de la Defensa Civil ha solicitado del Gobierno Nacional que se le permita recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, el día sábado 27 de noviembre del presente año, en ocasión de celebrarse la Semana de la Defensa Civil; CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinada a engrosar los fondos de dicha institución, cuyo objetivo principal es asegurar que los preparativos del país sean adecuados para reparar los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, u otros fenómenos similares; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza a la Defensa Civil a recabar la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas del país, durante el día sábado 27 de noviembre del presente año. Art. 2.- El producto obtenido de dicha colecta será destinado para engrosar el fondo de reserva de la mencionada institución creado por el artículo 14 de la Ley No. 257, de fecha 17 de junio de 1966. Art. 3.- Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, así como expedir un recibo por cada contribución realizada. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona