Texto de la norma
Dec. No. 414, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Santiago.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional, preocupado por el déficit habitacional de nuestro país, se propone llevar a cabo un amplio programa intensivo de construcción de viviendas;
CONSIDERANDO que dentro de este program, el Gobierno
de Concentracidn Nacional ha concebido la realizacion de un pro-
yecto habitacional destinado a dojar a familias de escasos recur-
sos econdmicos en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, para
lo cud se requiere la adquisicion de 10s terrenos donde se com-
truirin esas obras;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Ekpropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulc 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& so&& k.
adquisicibn por el Estado Dominicano de una porci6n de temno
con &ea de 848,030 metros cuadrados, defitro de la Parcela No.
7-C-8-1, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Santiago,
propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio, la cud serii
destinada a la realizacion de un programa de viviendas para per-
tituto Nacional de la Vivienda.
sonas de escasos recursos economicos, que llevarA a cab0 FZ Ins
+
Art. 2.- Se declaran rescindidos 10s contratoss de arrendaruaien-
to relativos a la porcion de terreno anteriormente descrita, crle-
brados entre el Ayuntamiento del Municipio de Santiago y pati-
culares, en virtud de lo dispuesto por el articulo 7 de dichos eon-
tratos de arrendamiento y se ordena proceder a la devolution de
10s dineros pagados.
Art. 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario del inmueble precedentemente indicado , para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
ria, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del
miSm0.
Art. 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano en-
tre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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