Texto de la norma
Dec. No. 401, que deroga el Decreto No. 3438, del 29 de julio de 1982.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401
CONSIDERANDO que en fecha 29 de julio de 1982, fue dictado el Decreto No. 3438, inspirado en el deseo de evitar que en
el período de transición previo a la toma de posesión de las actuales autoridades, se hicieran compras innecesarias y mediante procedimientos no idóneos;
CONSIDERANDO que habiendo tomado posesión el actual Gobierno de Concentración Nacional, procede dictar nuevas disposiciones tendentes a normalizar las operaciones relativas a la adquisición de los bienes muebles, equipos de oficina y material gastable, que utilicen o deban suministrar los Organismos del Estado o sus dependencias, de manera que las mismas continúen rigiéndose por el Derecho Común y las disposiciones legales especiales existentes;
CONSIDERANDO que la Ley No. 295, del 30 de junio de 1966, creó la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, la cual tiene entre sus funciones, recomendar al Poder Ejecutivo la política y reglamentaciones de aprovisionamiento, así como realizar todas las compras de la Administración Central del Estado;
CONSIDERANDO que en virtud de la citada Ley No. 295 y del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, todas las compras del Gobierno, a excepción de las de los Organismos Descentralizados, deberán ser realizadas por la Comisión de Aprovisionamiento o por los Organismos Públicos en quienes ella delegue autoridad;
CONSIDERANDO que asimismo la Ley No. 295 y el Reglamento No. 1563, citados, establecen el procedimiento mediante el cual el Gobierno y los Organismos Públicos a quienes se les ha delegado autoridad, deben adquirir en compra los bienes;
CONSIDERANDO que las formas y condiciones bajo las cuales los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado, adquieren los bienes muebles, se encuentran establecidas por las propias leyes que los crearon;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se deroga el Decreto No. 3438, de fecha 29 de julio de 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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