Texto de la norma
Dec. No. 388, que aprueba las Tarifas y cargos a cobrar por los servicios y facilidades que ofrece a sus usuarios la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 388
VISTOS los artículos Nos. 20 de la Ley No. 498, del 13 de abril de 1973, y 44 del Reglamento No. 3402, del 25 de abril de 1973;
VISTA la Tercera Resolución de la Sesión No. 4-82, de fecha 16 de septiembre de 1982, del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se aprueban las tarifas y cargos a cobrar por los servicios y facilidades que ofrece a sus usuarios la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), aprobadas por el Consejo de Directores de esa Institución, mediante su Tercera Resolución de la Sesión No. 4-82, de fecha 16 de septiembre de 1982.
Art. 2.- Las tarifas y cargos aprobados son los siguientes:
PARA SERVICIO MEDIDO
CONSUMO (m³/mes) — CARGO MENSUAL (RD$)
a) De 0 a 21 — 4.50
b) De 21 a 30 — 4.50 más 0.25 por m³ en exceso de 21.
c) Más de 30 — 6.75 más 0.30 por cada m³ en exceso de 30.
PARA SERVICIO NO MEDIDO
SERVICIO INDIVIDUAL
Aparatos sanitarios instalados — Residencial — Comercial e Industrial
a) Un lavadero, un fregadero, un inodoro y un baño. — RD$4.75 — RD$7.50
b) Por cada inodoro adicional — 0.75 — 1.50
c) Por cada lavadero y fregadero adicional — 0.75 — 1.50
d) Por cada baño, ducha o llave adicional — 0.50 — 1.00
e) Por cada llave adicional — 0.75 — 1.50
TARIFA SOCIAL — CARGO MENSUAL
a) Con una llave — RD$2.00
b) Con más de una llave — 3.00
USO AGUA SUBTERRANEA (POZOS)
CONSUMO — CARGO MENSUAL
Por cada m³/mes extraído — RD$0.20
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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