Texto de la norma
Dec. No. 375, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 375
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA ELABORADORA DE TINTES PARA PINTURAS DE AUTOMOVILES, C. POR A. (IETIPICA); HERMANOS ABREU & CO., C. POR A.; CASTILLO INDUSTRIAL, C. POR A.; CONVERTIDORA DE FRENOS, C. POR A.; PARTES METALICAS, S. A. (PARMESA); INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A.; AXO DOMINICANA, S. A.; y METALES ANTILLANOS, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 284-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA ELABORADORA DE TINTES PARA PINTURAS DE AUTOMOVILES, C. POR A. (IETIPICA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 285-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa HERMANOS ABREU & CO., C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámeness conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.- Res. No. 286-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa CASTILLO INDUSTRIAL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e im-
puestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
4.— Res. No. 287-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa CONVERTIDORA DE FRENOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución.
5.— Res. No. 288-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se reduce al 50o/o la exoneración que en proporción de un 90o/o disfruta la empresa PARTES METALICAS, S. A. (PARMESA), sobre los cilindros para cerraduras, consignados en la Resolución No. 10-78-C, de fecha 10 de enero de 1978 Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3344, del 10 de marzo de 1978.
6.— Res. No. 289-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 72-78-C, 171-81-MC y 86-82-MC, de fechas 17 de marzo de 1978, 2 de junio de 1981 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, relativas a la empresa INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A., para hacer las correcciones de lugar en la citada Resolución No. 86-82-MC, sobre los renglones que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 289-82-MC, para restituir las cantidades consignadas en la Resolución No. 171-81-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481, 2670 y 3307, de fechas 13 de julio de 1978, 11 de agosto de 1981 y 7 de junio de 1982, respectivamente.
7.— Res. No. 291-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, por medio de la cual se reduce al 70o/o la exoneración que en proporción de un 90o/o disfruta la empresa AXO DOMINICANA, S. A., sobre los renglones "amonio quaternario", "soda cáustica", "fosfato", "carbonato de sodio", "fosfato de sodio", "bi-
carbonato de sodio" y "fosfato trisódico clorhinado", consignados en la Resolución No. 406-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, del 26 de febrero de 1982.
8.— Res. No. 291-82-MC-Bis, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 39-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979, dictada en favor de la empresa METALES ANTILLANOS, S. A., a fin de que el renglón que figura en esta Resolución como 1,400 toneladas anuales de chapa naval de desguace, quede desglosado en lo adelante de la manera que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 291-82-MC-Bis. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 832, del 19 de abril de 1979.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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