Texto de la norma
Dec. No. 368, que crea e integra el Comité Organizador de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de la Rep. Dominicana.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 368
CONSIDERANDO que el desarrollo de la ciencia y la tecnología constituye un objetivo básico del Gobierno de Concentración Nacional en su gestión de promover nuestra reducida capacidad de ese sector y de crear una Política y Estrategia nacionales de Ciencia y Tecnología;
CONSIDERANDO que la capacidad científico-tecnológica debe ser fortalecida mediante la realización de estudios en los sectores prioritarios que proporcionen rápido y adecuado origen a programas y proyectos con incidencia concreta en la producción de bienes y servicios, y en la calidad de vida de nuestros ciudadanos;
CONSIDERANDO que para tales fines es conveniente integrar a toda la comunidad científica y tecnológica dominicana en el logro de objetivos comunes; ofrecerle los mecanismos institucionales que aseguren el cumplimiento de sus metas y, asimismo, proporcionarle los recursos que contribuyan a estimular y cumplir los programas y proyectos que generen, adapten, transfieran y difundan la tecnología y la ingeniería necesarias al país;
VISTA la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965; y el Decreto No. 153, del 26 de agosto de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Comité Organizador de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de la República Dominicana, con la finalidad de integrar los sectores público y privado de la comunidad científica dominicana al sistema científico y tecnológico nacional.
Art. 2.- Este Comité Organizador estará integrado por el Dr. Bernardo Defilló, Asesor Científico del Presidente de la República, quien lo presidirá; el Dr. Elpidio García Patronis, Asesor Médico Social del Poder Ejecutivo; el Dr. Pedro Troncoso Sánchez, Presidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, Inc.; el Ing. Louis Crouch Bogaert; el Arq. Leopoldo Espaillat Nanita; el Dr. Sergio Bencosme Ruiz; el Ing. Luis Manuel Pellerano Amiama; el Ing. Alvaro Nadal Pastor, Miembros; y la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, que será la Secretaría del Comité.
Art. 3.— Este Comité tendrá pleno acceso a las fuentes de información de las instituciones oficiales dedicadas a las actividades científicas y tecnológicas y las mismas ofrecerán su estrecha colaboración y la más amplia ayuda al Comité en los objetivos que lo fundamentan.
Art. 4.— El Comité Organizador podrá solicitar y obtener, a través de los mecanismos de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la colaboración de expertos e instituciones nacionales, internacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5.— El Comité Organizador deberá rendir al Presidente de la República un informe de todas las gestiones realizadas, las informaciones obtenidas y las recomendaciones pertinentes, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 6.— La Secretaría de Estado de la Presidencia tendrá a su cargo velar porque el Comité Organizador cumpla con su cometido.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO