Texto de la norma
Decreto Nº 611, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Muncipio de Higuey.
(G. O. Nº 9368, del 25 de Abril de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 611
CONSIDERANDO que en la Región Este del país no se dispone de centros de producción de plátanos y otros víveres con capacidad suficiente para abastecer esa zona, por lo que estos artículos de primera necesidad hay que adquirirlos principalmente en el Cibao;
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estaminicano y destinadas a la siembra de plátanos y otros víveres; Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, propiedad de particulares, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicasiones, sobre Procedimiento de Expropiación;
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidos al Instituto Agrario Dominicano y destinados a la siembra de plátanos y otros víveres, la adquisición por el Estado Dominicano, de los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con área de 364 has., 74 as., 66 cas., equivalentes a 5,860.00 tareas nacionales, dentro de la Parcela Nº 6—B del Distrito Catastral Nº 11/1, del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, registrada en favor de la Gulf & Western Americas Corporation;
b) Una porción de terreno con área de 107 has., 93 as., 75 cas., equivalentes a 1,716.30 tareas nacionales, dentro de la Parcela Nº 6—D—Pte., del Distrito Catastral Nº 11/1, del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, registrada en favor de los Sucesores de Oscar Valdez;
c) Una porción de terreno con área de 16 has., 09 as., 32 cas., equivalentes a 255.91 tareas nacionales, dentro de la Parcela Nº 736 del Distrito Catastral Nº 11/9 del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, registrada en favor de los Sucesores de Oscar Valdez;
d) Una porción de terreno con área de 190 has., 40 as., 67 cas., equivalentes a 3,027.79 tareas nacionales, dentro de la Parcela Nº 758—Pte., del Distrito Catastral Nº 11/9 del Municipio de Higuey, Provincia de La Altagracia, registrada en favor de los Sucesores de Oscar Valdez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, de fecha 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art 5.—El presente Decreto deroga y sustituye el N° 452, de fecha 24 de diciembre de 1974.
Art. 6.—El Instituto Agrario Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.