Texto de la norma
Decreto Nº 603, que regula las transferencias de divisas hacia el exterior realizadas por el Banco Central de la República Dominicana.
(G. O. Nº 3363, del 25 de Abril de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 603
CONSIDERANDO que se deben tomar medidas encaminadas a mantener la estabilidad monetaria y cambiaria de la Nación, en vista de la situación de incertidumbre que existe en los sistemas monetarias internacionales;
CONSIDERANDO que es necesario establecer un mayor control sobre las divisas que recibe el país, con el fin de darles un uso más acorde con el actual desarrollo de nuestra economía, de modo que se pueda mantener una reserva que nos permita hacer frente a cualquier contingencia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Banco Central de la República Dominicana no podrá realizar transferencias de divisas hacia el exterior por una suma que sobrepase los $800 millones, durante el año de 1975.
Art. 2.—Todas las divisas que reciba el país, por cualquier concepto, en exceso de los $800 millones durante el año de 1975, deberán ser depositadas en una Cuenta Especial en el Banco Central de la República Dominicana.
Art. 3.—Los pagos que se realicen con cargo a la Cuenta Especial creada por el Art. 2 del presente Decreto, deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4.—El Banco Central de la República Dominicana no otorgará divisas a ninguna persona física o moral, para la importación de automóviles de pasajeros, bebidas alcohólicas, efectos electrodomésticos y tejidos.
Art. 5.—La Junta Monetaria hará los ajustes necesarios y tomará las disposiciones de lugar, para que las divisas sean distribuidas y utilizadas en las necesidades más prioritarias del país, dentro de las limitaciones establecidas en el presente Decreto.
Art. 6.—El Banco Central de la República Dominicana dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, deberá infor-
mar al Secretario de Estado de Finanzas, los pagos en divisas realizados en el mes anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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