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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 603

QUE REGULA LAS TRANSFERENCIAS DE DIVISAS HACIA EL EXTERIOR REALIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9368Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 603, que regula las transferencias de divisas hacia el exterior realizadas por el Banco Central de la República Dominicana. (G. O. Nº 3363, del 25 de Abril de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 603 CONSIDERANDO que se deben tomar medidas encaminadas a mantener la estabilidad monetaria y cambiaria de la Nación, en vista de la situación de incertidumbre que existe en los sistemas monetarias internacionales; CONSIDERANDO que es necesario establecer un mayor control sobre las divisas que recibe el país, con el fin de darles un uso más acorde con el actual desarrollo de nuestra economía, de modo que se pueda mantener una reserva que nos permita hacer frente a cualquier contingencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Banco Central de la República Dominicana no podrá realizar transferencias de divisas hacia el exterior por una suma que sobrepase los $800 millones, durante el año de 1975. Art. 2.—Todas las divisas que reciba el país, por cualquier concepto, en exceso de los $800 millones durante el año de 1975, deberán ser depositadas en una Cuenta Especial en el Banco Central de la República Dominicana. Art. 3.—Los pagos que se realicen con cargo a la Cuenta Especial creada por el Art. 2 del presente Decreto, deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Art. 4.—El Banco Central de la República Dominicana no otorgará divisas a ninguna persona física o moral, para la importación de automóviles de pasajeros, bebidas alcohólicas, efectos electrodomésticos y tejidos. Art. 5.—La Junta Monetaria hará los ajustes necesarios y tomará las disposiciones de lugar, para que las divisas sean distribuidas y utilizadas en las necesidades más prioritarias del país, dentro de las limitaciones establecidas en el presente Decreto. Art. 6.—El Banco Central de la República Dominicana dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, deberá infor- mar al Secretario de Estado de Finanzas, los pagos en divisas realizados en el mes anterior. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona