jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 601

QUE FIJA LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA PARA EL AÑO 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9368Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 601, que fija los períodos de veda para la caza para el año 1975. (G. O. Nº 9368, del 25 de Abril de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 601 VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Los períodos de veda en el año 1975 para la caza de las especies de animales silvestres en el Territorio Nacional, así como el número de ejemplares cuya cacería se permite, estarán regidos estrictamente dentro de las modalidades señaladas en el presente Decreto. ESPECIES — EPOCA DE VEDA Garzas de todas clases — Permanente Cotorra — Permanente Perico — Permanente Codorniz y Perdiz (salvajes), todas las variedades — Permanente Faisanes — Permanente Pitanguá — Permanente Chírri — Permanente Pato Nativo — Permanente Flamenco — Permanente Pico Cruzado — Permanente Alcatraz — Permanente Cuchareta — Permanente Lechuzas (todas clases) — Permanente Pájaro Bobo — Permanente Palomas Turquesa, Morada y Coniza (Nativas) — Permanente Buby y especies afines (Familia Sulidae) — Permanente Zamaragullones (Todas clases) — Permanente Jutía o Selenodonte — Permanente Caimanes — Permanente Higuanas — Permanente Venado — Permanente Cerdo Cimarrón o Jibaro — Permanente Conejo — Del 1ro de marzo hasta el 30 de noviembre Palomas Coronita (Columba-Leucocephala) — Hasta el 30 de junio y del 1ro. de noviembre al 31 de diciembre Gallaretas y Gallináceas, excepto la gallina de guinea — Del 1ro. de junio al 31 de diciembre Tórtolas aliblancas y torcaz — Hasta el 30 de junio Rolones y Rolitas — Hasta el 30 de junio Aves acuáticas y de ribera, excepto el pato de la Florida — Hasta el 30 de septiembre Art. 2.—La cacería de la paloma Coronita se permitirá sólo los domingos y días feriados, hasta un límite de 50 palomas por cazador cada día de cacería. Las personas no residentes en [domicilio omitido]. Art. 3.—Sólo se permitirá la cacería de palomas Coronitas (Columba-Leucocephala), dentro de los límites de las Provincias La Altagracia y La Romana; en Arenoso, del Municipio de Nagua; en Villa Riva, de la Provincia Duarte y en el Municipio de Oviedo, Provincia de Pedernales. Art. 4.—La caza de las especies de tórtolas podrá practicarse sólo los sábados, domingos y días feriados con un límite de 50 ejemplares en total por cazador en cada día de cacería. Art. 5.—La cacería del conejo se permitirá solamente dentro del perímetro del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, durante los sábados y domingos del periodo indicado en el artículo 1ro. del presente Decreto, con un límite de 2 ejemplares para cazador por cada día de caza. Art. 6.—Se deroga el Decreto Nº 4478, de fecha 2 de abril de 1974. Art. 7.—Cualquier violación a las disposiciones del presente Decreto será sancionada con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona