Texto de la norma
Decreto Nº 591, que concede indulto al Sr. Tomás Rodríguez. (G. O. Nº 9368, del 25 de Abril de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 591
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 17 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1975, al recluso de la Cárcel Pública de Valverde, Tomás Rodríguez.
Art. 2.—El beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de su pena, a juicio del Procurador General de la República, cometa actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dicho funcionario, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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