Texto de la norma
Decreto Nº 539, que exceptúa de las disposiciones del Decreto Nº 3528, del 4 de Junio de 1973, varios minerales. (G. O. Nº 9366, del 20 de Marzo de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 539
CONSIDERANDO que mediante Decreto Nº 3528, de fecha 4 de junio de 1973, se declararon reservas fiscales todos los yacimientos mineros existentes en el país, salvo las excepciones indicadas en el mismo, disponiéndose a la vez que tales yacimientos serán explorados por el Estado, dada la trascendental influencia que representa para la economía nacional la explotación de dichos yacimientos;
CONSIDERANDO que el desarrollo de programas de exploración, explotación y beneficio de algunos minerales no metálicos por parte de los particulares, no lesiona el propósito fundamental del Decreto citado precedentemente, propiciando en cambio, el desarrollo de la pequeña actividad minera, y auge de la artesanía;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se exceptúan de las disposiciones del Decreto Nº
3528, del 4 de junio de 1973, el guano, las sustancias fosfatadas, mármol, travertino y demás rocas ornamentales, ámbar, grafito, carbón de piedra, lignito, arenas silíceas, talco, caolín y demás arcillas industriales, sal, yeso, asbesto, azufre, caliza, dolomita, calcita, fedespatо y mica.
Art. 2.—Quedan confirmadas las reservas mineras denominadas Juan de Nina, Sierra de Agua, El Valle y Palo Alto, declaradas por Decreto Nº 4473, del 2 de abril de 1974, para el aprovechamiento de ámbar en favor del Centro Nacional de Artesanía y las existentes en las Provincias de Barahona y Samaná, dispuestas por Decreto Nº 1398, del 3 de septiembre de 1971, en favor de la Marmolería Nacional.
Art 3.—En consecuencia queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3528, de fecha 4 de junio de 1973.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Minería, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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