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Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica lkminicana, a 10s veintiocho dias del
mes de enero del aiio mil noirecientos setenta y cinco, afios 1314
de la independencia 5- 112“ de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 632, que aprueba la Resoluelh W 137-74-C,
del Directoric
de Desarrollo IndustriaL
(G. (3. N9 9366, del 20 de marzo de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicwa
NUME!RO 532
CONSIDERANDO que la empresa FABRICA DE CL.4.
VOS, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS “ENRIQUILLO”.
obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la Clasificaeihi
en la Categoria “C” a fin de acogerse a 10s beneficios de la 1-q-
NP 299 de Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23 de abril
de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolticitin el D’iw.
torio de Desarrollo Industrial comprck6 que la empresa soiici-
tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NP 299 del 23
de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley Np 299 del 23 de abril de
1968 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articuh?
55 de la Canstitucion de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. l.-% aprueba la Resolucih N9 137-74-C, del Direc-
Lorio de Desarrollo Industrial de fecha lro. de noviembre de
1974, que copiaaa textualmente dice asi:
“RESOLUCION NO. 137-76C
CONSIDERANDO: Que la empresa FABRICA DE CLA-
VOY, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS “ENRIQUILLO”,
present6 al Departamento TBcn’co Industrial una solicitud re-
giztrada en fecha 29 de mayo de 1974 con el N9 4 6 7 4 , para
sef clasificada en la Categoria “C” y acogerse a 10s bene€icios
de la Ley NP 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protec-
cidn Industrial.
CONSIDERANDO : Que la referida empresa produce cla-
vos, mallas, alambres de piias.
VISTO : El informe favorable rendido por el Departamen-
to TBcnica Industrial, del cual se transcriben 10s siguicntes pun-
tos:
Y
Inversi6n total : RD$1,017,683.60
Localizac‘h : Santo Domingo
Tipo de proyectan: Empresa establecida
Empleos credos: 271; a crear 71
Valor agregado: RD$667,900.00
Efecto sobre la distr-buci6n del ingreso: Positivo
Solvencia moral y econdmica : Satisfactoria.
VXSTOS: 1.0, articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y PO
ue la Ley XJ 2 3 d21 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro-
tecci6n Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
+;
R E S U E L V E :
t
PRID/LERO: Clasificar a la empresa FABRICA DE CLA-
VOS, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS "ENRIQUILLO", en la Categoría "C",
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
3,000 Tons. alambrón
45 Tons. ácido sulfúrico
45 Tons. ácido clorhídrico
9,000 Kilos lubricantes
50 Tons. de zinc
45 Tons. cloruro de amonio
2,000 Kilos laca de aluminio
100 Tons. cintas de hierro
1,500 Litros diluyentes de pintura
892.5 Kilos flejes plásticos
180 Kilos sellos de metal.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor.
-ioo-
c) La empresa deberi5 cumplir con todas las dem6s obli-
gaciones que pone a su cargo la Ley 299 del 23 de abril de
1968.
*
DADA en Santo Domingo de Guzrnan, Distrito Nacionat,
a1 pr mer (1) dia del mes d3 noviembre del aiio mil novecientos
ketenta y cuatro (1974), afios 1319 de la Independencia y 112
do la RestauraciBn. Dr. Jose R. Diaz Valdepares, Subsecreta-
:io
de Estado ?.e Industria y Comercio. Presidente e~ funcioncs
dei Directorio de DesarroUo IndustriaL
YO, Lic Carlos E Ciprihn B., Secretario Ejecutivo del De-
partamento Tecnico Industrial, CERTIFICO : Que est% de&
s i b fil6 tomada por loj h1 embros del Directorio de Desarrollo
Industrial en sesi6n celebrada en el Desyacho del Secretario de
E;sta,:o cl:: Industria y Comercio, el lro. de noviembre de 1974,
de la cual reposa acta en los archivos del Departamento TBc-
vo del Depar tamento TBcnico Industrial.”
nice Industrial. Lic. Carlos E. Ciprian B., Secre.tario Ejecuti-
*
Art. 2-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
I, de Industria y Comerc‘o para 10s fines correspondientes.
IPAUO en Santo Domiago de Guzmhn, Distrito Nacional,
c‘ ,attila;
-. de la Republica Dominieana, a 10s veintiocho clias J d
Iiics de em--;.[$
del mi1 noveckntos setenta y cinco, aiios 1319 de
; e ~~;irpertti-i!cia
y 1129 de la Restauracih.
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