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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 532

QUE APRUEBA LA RESOLUCION Nº 137-74-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9366Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica lkminicana, a 10s veintiocho dias del mes de enero del aiio mil noirecientos setenta y cinco, afios 1314 de la independencia 5- 112“ de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Decreto NO 632, que aprueba la Resoluelh W 137-74-C, del Directoric de Desarrollo IndustriaL (G. (3. N9 9366, del 20 de marzo de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicwa NUME!RO 532 CONSIDERANDO que la empresa FABRICA DE CL.4. VOS, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS “ENRIQUILLO”. obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la Clasificaeihi en la Categoria “C” a fin de acogerse a 10s beneficios de la 1-q- NP 299 de Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolticitin el D’iw. torio de Desarrollo Industrial comprck6 que la empresa soiici- tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NP 299 del 23 de abril de 1968; VISTO el articulo 38 de la Ley Np 299 del 23 de abril de 1968 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articuh? 55 de la Canstitucion de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. l.-% aprueba la Resolucih N9 137-74-C, del Direc- Lorio de Desarrollo Industrial de fecha lro. de noviembre de 1974, que copiaaa textualmente dice asi: “RESOLUCION NO. 137-76C CONSIDERANDO: Que la empresa FABRICA DE CLA- VOY, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS “ENRIQUILLO”, present6 al Departamento TBcn’co Industrial una solicitud re- giztrada en fecha 29 de mayo de 1974 con el N9 4 6 7 4 , para sef clasificada en la Categoria “C” y acogerse a 10s bene€icios de la Ley NP 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protec- cidn Industrial. CONSIDERANDO : Que la referida empresa produce cla- vos, mallas, alambres de piias. VISTO : El informe favorable rendido por el Departamen- to TBcnica Industrial, del cual se transcriben 10s siguicntes pun- tos: Y Inversi6n total : RD$1,017,683.60 Localizac‘h : Santo Domingo Tipo de proyectan: Empresa establecida Empleos credos: 271; a crear 71 Valor agregado: RD$667,900.00 Efecto sobre la distr-buci6n del ingreso: Positivo Solvencia moral y econdmica : Satisfactoria. VXSTOS: 1.0, articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y PO ue la Ley XJ 2 3 d21 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro- tecci6n Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, +; R E S U E L V E : t PRID/LERO: Clasificar a la empresa FABRICA DE CLA- VOS, ALAMBRES DE PUAS Y GRAPAS "ENRIQUILLO", en la Categoría "C", SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 3,000 Tons. alambrón 45 Tons. ácido sulfúrico 45 Tons. ácido clorhídrico 9,000 Kilos lubricantes 50 Tons. de zinc 45 Tons. cloruro de amonio 2,000 Kilos laca de aluminio 100 Tons. cintas de hierro 1,500 Litros diluyentes de pintura 892.5 Kilos flejes plásticos 180 Kilos sellos de metal. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor. -ioo- c) La empresa deberi5 cumplir con todas las dem6s obli- gaciones que pone a su cargo la Ley 299 del 23 de abril de 1968. * DADA en Santo Domingo de Guzrnan, Distrito Nacionat, a1 pr mer (1) dia del mes d3 noviembre del aiio mil novecientos ketenta y cuatro (1974), afios 1319 de la Independencia y 112 do la RestauraciBn. Dr. Jose R. Diaz Valdepares, Subsecreta- :io de Estado ?.e Industria y Comercio. Presidente e~ funcioncs dei Directorio de DesarroUo IndustriaL YO, Lic Carlos E Ciprihn B., Secretario Ejecutivo del De- partamento Tecnico Industrial, CERTIFICO : Que est% de& s i b fil6 tomada por loj h1 embros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesi6n celebrada en el Desyacho del Secretario de E;sta,:o cl:: Industria y Comercio, el lro. de noviembre de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento TBc- vo del Depar tamento TBcnico Industrial.” nice Industrial. Lic. Carlos E. Ciprian B., Secre.tario Ejecuti- * Art. 2-Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas I, de Industria y Comerc‘o para 10s fines correspondientes. IPAUO en Santo Domiago de Guzmhn, Distrito Nacional, c‘ ,attila; -. de la Republica Dominieana, a 10s veintiocho clias J d Iiics de em--;.[$ del mi1 noveckntos setenta y cinco, aiios 1319 de ; e ~~;irpertti-i!cia y 1129 de la Restauracih. .IOAQT_!IN BALATGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona