Texto de la norma
Decreto Nº 486, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Hato Mayor.
(G. O. Nº 9364, del 8 de Marzo de 1975).
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 486
CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la Constitución de la República, que debe declararse de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio, dictó su Resolución Nº 28, en fecha 7 de agosto de 1973, mediante la cual se declara que las Parcelas Nos. 125—J, K, M, 128, 129, 130, 140, 141, del Distrito Catastral Nº 38/5; Nos. 48, 55, 56, 58, 60, 61,
69, 70, 71, del Distrito Catastral Nº 38/4; Nos. 177, 178, del Distrito Catastral Nº 38/6; 125, 212, del Distrito Catastral Nº 38/10; y 119-B, P, J, del Distrito Catastral Nº 38/17, todas del Municipio de Hato Mayor, Provincia de El Seibo, constituyen un latifundio, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Nº 314, de fecha 19 de abril de 1972, bajo clasificación de TERCERA CLASE y que el interés estatal se limita a una porción de 1,846.05 tareas dentro de las mencionadas Parcelas;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y 314, del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,846.05 tareas, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 125-J, K, M, 128, 129, 130, 140, 141, del Distrito Catastral Nº 38/5; Nos. 48, 55, 56, 58, 60, 61, 69, 70, 71, del Distrito Catastral Nº 38/4; Nos. 177, 178, del Distrito Catastral Nº 38/6; 125, 212, del Distrito Catastral Nº 38/10; y 119-B, P, J, del Distrito Catastral Nº 38/17, todas del Municipio de Hato Mayor, Provincia de El Seibo, las cuales tienen un área en total de más o menos 20,019.08 tareas, sujetas a precisión al operarse el deslinde, propiedad del señor Ra... Zorrilla.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art 5.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano prestarán la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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