Texto de la norma
Decreto Nº 484, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de San Francisco de Macorís.
(G. O. Nº 9364, del 8 de Marzo de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 484
CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la
Constitución de la República, que debe declararse de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria, las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio, dictó su Resolución N° 34, de fecha 26 de noviembre de 1973, mediante la cual se declara que las Parcelas Nos. 28—A—1——, 28—A—1—C, 28—A—1—D, 27—D, 105, 117 y 118 del Distrito Catastral N° 4, situadas en la Sección de Cenoví, La Yaguiza y sus alrededores, todas del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, constituyen un latifundio, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 314, de fecha 19 de abril de 1972, bajo clasificación de TERCERA CLASE y que el interés estatal se limita a una porción de 330.00 tareas, dentro de las mencionadas parcelas;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y 314, del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 330 00 tareas, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 28—A1—A, 28—A—1—C, 28—A—1—D, 27—D, 105, 117 y 118, del Distrito Catastral N° 4, situadas en la Sec-
ción de Cenovi, La Yagüiza y sus alrededores, todas del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, las cuales tienen un área total de más o menos 5,030.51 tareas sujetas a precisión al operarse el deslinde, propiedad del señor Luis B. Ortega.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art 5.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano prestarán la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año m'l novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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