Texto de la norma
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LIC?L, Mii-ian; Ivelisse Mejia &IC.-
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jii, 3laiiud Enriq7:e ;;-v,
,'i s iia, Jose Praneisco Miguel Far-
nanc!ez Tejtlda, iziktor Lcrenzo Cepe& Rodriguez, Antonio Ai-
tagracia TaxiJ., Amrury Raacier Va.uez y a 10s Licenciados tic
Med,cina y Cirugia Josi: Adaibcrto Llibre Telio y Cosme Damit5 t:
Vargas Rodriguez, para que puLdan ejercer en todo el territorio
de la Reputb ica, la p;ofes 611 de M(djc9, de conforinidad con iL:..
leyes y reg:amentos de la ill
bADO en Santo Doillingo de Guznian, Distrito Nacional,
Capital de la feepiiblica L)ominicana, a 10s siete dias del mes
de enero dei aiio inil novezintos seteiita y cinco, aiios 1319 de
ia Independencia y 112" de ' 7 Restauraci6n
9)
Uecxe:o N'> 4&,
que &clam ,"'e utilidad publica e inter& social
d q u i s i c i h p w cl Estado Dcminicano de una porcion de terreno en ri
Municipio de Sail Crist6bal.
(CC. 0. No 9364, del 8 de Marzo de 1975).
s
las Leyes Agrarias ha dictado SLI Ikso!ucion N‘B 25, en fecha 2 i
de mayo de 1974, con respecto a1 expedientc. rehhvo a
stral NQ 22 del 1\1
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, r f q Purajes de Nagua y La Boinb:ta, l’lovineia de h i cyvi+
t6bal;
vIaUTAS las disposiclone? c!e la iecra a) del ordrnai 19, ii \ i
Articulo 8 de la Clonstituci I!n de la Repiib’ica y tic. !;A; t
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Procedimiento de ExpropiacZm, 282 del 20 de niarzc, cie i ! Y 2 I
361 del 25 de agosto de:
1972, sobre Procedimienlo para, ia !ia1>
lac% I de Tierras Baldias ;
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dri ejercicio de la:< at, ‘buc7onez Llue I I ~ P coni er2 c iii . & c
I
55 de la Gonstitucih de la Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
219, d(ll 3) ,L 4:ii
._
Art. 1.-Se
declara de utilidad phblica e inter& social, L,il-
,la ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicnna y :
das a sins Pragramas de ReEoiina Agraiz‘a qnr i,icluj7e~i prixi-
palmente el asentamiento de eanipeyinos sin tierras, 1:t a,:
sici6n por e! Estado I)orriinicano, de la cartidad de 888.60
deas, drntro de la; I’rmelse Kcs 15
NQ 22, del Municipio de Saii Cr’st6ba1, Sezciones d e S
Ilaknque y Juan Bau.6n, Parajes de h’agua y La Bombita, L’LC
vincia de Sail CriA6ba1, registrada en favor de 10s sefiores Juiin
Pablo Encarnacicin Cesa1 en Ayuino. y rile cwostitnyen terycli
ti1 estado haldio.
los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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