Texto de la norma
Decreto Nº 469, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
(G. O. Nº 9364, del 8 de Marzo de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 469
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 196, del 21 de septiembre de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión
de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley Nº 196, de fecha 21 de septiembre de 1971;
200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, en papel engomado, numerados del 800001 al 1000000, rosa quemado.
500.000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, en papel engomado, numerados del 500001 al 1000000, color bambú.
200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, en papel engomado, numerados del 300001 al 500000, color coral.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto establecido por la citada Ley Nº 196, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior de los sellos se leerán con letras grandes "República Dominicana"; y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Poder Judicial"; en la parte inferior de los sellos se leerán "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley Nº 196", y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha Ley en números "21-9-71". En los ángulos superiores derecho e izquierdo de cada sello aparecerá el valor en números: "RD$0.50", "RD$1.00" y "RD$2.00", y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo los valores en tales sellos se consignarán en letras "Cincuenta Centavos Oro", "Un Peso Oro" y "Dos Pesos Oro".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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