Texto de la norma
Decreto Nº 468, que autoriza una emisión de sellos semipostales. (G. O. Nº 9364, del 8 de Marzo de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 468
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de un millón y medio (1,500,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las características siguientes: de color marrón; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y
en su centro, como motivo principal, el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior dreecha tendrán el valor facial expresado así: "19" y hacia la esquina inferior izquierda, la cifra "1975"; desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, mostrarán la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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