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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 467

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9364Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 467, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9364, del 8 de Marzo de 1975). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 467 CONSIDERANDO que los altos merecimientos a que se hizo acreditador el Dr. Fernando A. Defilló, eminente hombre de ciencias que consagró su vida al noble ejercicio de la medicina y a la investigación científica, son dignos del reconocimiento imperecedero del pueblo dominicano; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 1,000.000 (UN MILLON) de sellos del valor de un centavo, de color marrón; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, color verde. Art. 2.—Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía del Dr. Fernando A. Defilló, frente a un microscopio colocado sobre una mesa; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1¢" e inmediatamente debajo la palabra "Correos"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción: "Dr. Fernando A. Defilló; e inmediatamente debajo la palabra "..."; en la esquina inferior izquierda se leerán las cifras "1874"; y en la esquina inferior derecha, las cifras "1949". Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, formato y características que los de un centavo, diferenciándose en que el valor facial se expresará así: "6c". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona