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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1914

QUE INTEGRA LA DELEGACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA LA V CONFERENCIA PLENARIA DE LA COMISION CONJUNTA DOMINICO-PUERTORRIQUEÑA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1971fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9253Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1914, que integra la Delegación de la República Dominicana la V Conferencia Plenaria de la Comisión Conjunta Dominico-Puertorriqueña. (G. O. Nº 9251, del 7 de Febrero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1914 CONSIDERANDO que entre los días 17 y 19 de enero del año 1972, tendrá lugar en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, la V Conferencia Plenaria de la Comisión Conjunta Dominico-Puertorriqueña, en la cual estarán presentes delegaciones de ambos países acreditadas al efecto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Delegación de la República Dominicana ante la V Conferencia Plenaria de la Comisión Conjunta Dominico-Puertorriqueña que tendrá lugar en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, entre los días 17 y 19 de enero del año 1972, estará integrada del siguiente modo: a) Por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado Sin Cartera, Encargado de la Dirección Nacional de Turismo; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; y el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en su calidad de Miembros Oficiales de la Comisión Permanente Dominicana. b) Formarán asimismo parte de la Delegación el Secretario de Estado, Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales; el Secretario de Estado, Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Presidente de la Comisión de Comercio Exterior adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial; el Director General de Aduanas y Puertos; el Director General del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo; el Director General de Aeronáutica Civil; el Administrador General del Banco Agrícola de la República; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios; el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promociones y Exportaciones; el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana; el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; el Secretario de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; el Presidente de la Asociación de Exportadores de Productos Agrícolas; el Vicepresidente de la Cámara de Comercio Dominico-Puertorriqueña; el Embajador Horacio Alvarez Saviñón, Miembro de la Comisión de Comercio Exterior adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Presidente de la Asociación de Industrias de Santiago; el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria, de Santiago; el Asesor en Asuntos Agropecuarios, Ayudante Civil del Presidente de la República; y el Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico. Art. 2.—El Secretario Técnico de la Presidencia, en adición a sus funciones de Secretario Ejecutivo de la Comisión Con- junta Dominico-Puertorriqueña para la República Dominicana, actuará como Secretario y Coordinador de la V Conferencia Plenaria de la Comisión Conjunta. El Ing. Angel Maria Pichardo, Asesor del Secretario Técnico fungirá como Asistente y Suplente del Secretario Técnico en ambas funciones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos setentiuno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER I E1 suscrito Consu'tor Juridic0 del Poder Ejecutivo certifica que la pressnte publicaci6n es ofict.! Lic. N&tor Contin Aybar i \ '

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona