Texto de la norma
Decreto N° 1912, que declara zona de atracción y fines turísticos el sitio denominado "Arroyo Salado".
(G. O. N° 925), del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1912
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional preservar aquellos sitios que por su belleza natural constituyen verdaderos puntos de atracción turística;
CONSIDERANDO que el lugar conocido como "Arroyo Salado" situado en la zona norte suburbana de la ciudad de Santo Domingo está siendo objeto de extracciones de materiales que amenazan con destruir completamente su actual topografía;
VISTAS las Leyes N° 94, de fecha 16 de enero de 1967 y N° 123, del 10 de mayo de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El sitio denominado "Arroyo Salado", ubicado en la zona norte suburbana de la ciudad de Santo Domingo, queda declarado zona de atracción y fines turísticos, y, en consecuencia, se prohibe extraer los componentes de la corteza terrestre en toda el área de este sitio y el que lo circunda.
Art. 2.—Las violaciones a la presente disposición serán castigadas con las penas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 94, de fecha 16 de enero de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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