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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1909

QUE COONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1971fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9253Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
María Concepción Díaz de RieraPensión—RD$120.00
Francisca Agustina Amparo Ceballos de BetancesPensión—RD$90.00
Luz María Peña AndújarPensión—RD$75.00
Aquilina Ovalles FernándezPensión—RD$90.00
Juana Lucila Méndez de BencosmePensión—RD$90.00
Despradel RamírezPensión—RD$90.00
Manuel Tejada MartínezPensión—RD$60.00
Eliseo OrtizPensión—RD$105.00
Aurelio Zabala de la RosaPensión—RD$60.00
Manuel A. Puesán RamírezPensión—RD$275.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1909, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. Nº 9257, del 7 de Febrero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1909 VISTA: La Ley Nº 5183 sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) A la señora María Concepción Díaz de Riera, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; b) A la señora Francisca Agustina Amparo Ceballos de Betances, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; c) A la señora Luz María Peña Andújar, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. d) A la señora Aquilina Ovalles Fernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; e) A la señora Juana Lucila Méndez de Bencosme, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; f) Al señor Despradel Ramírez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; g) Al señor Manuel Tejada Martínez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; h) Al señor Eliseo Ortiz, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; i) Al señor Aurelio Zabala de la Rosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; y j) Al señor Manuel A. Puesán Ramírez, una pensión del Estado de doscientos setenticinco pesos oro (RD$275.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona