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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1892

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 142-70, MODIFICADA, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9253Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$245,841 · en el texto: «RD$245,841»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1892, que aprueba la Resolución Nº 142-70, Modificada, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1892 CONSIDERANDO que la empresa FABRICA DE BATE- RIAS DOMINICANAS, C. POR A., solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar las resoluciones correspondientes, el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968; VISTO el artículo 38 de la mencionada Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 142-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, modificada por la Resolución Nº 127-71-MC, dictada por el citado Directorio, en fecha 30 de julio de 1971, para que rija con el siguiente texto: "Resolución Nº 142-70, Modificada. CONSIDERANDO: Que la firma FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 1ro. de septiembre de 1970 con el Nº 263, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce baterías para auto-motores, que sustituyen importaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$245,841 67 (al 31 de diciembre 1969) Localización: Santo Domingo (Carretera Sánchez Km. 41/2) Empleos creados: 31 Tipo de proyecto: Empresa establecida Valor agregado: RD$99,912.00 Materias primas y materiales nacionales: 20.4% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25; 36; 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la firma FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C. POR A., en la Cotegoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para los 3 primeros años; 60% para los dos años subsiguientes y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 5,000 Cajas para baterías de caucho duro 30,000 Tapas para baterías de caucho duro 30,000 Tapones para baterías (plásticos) 1,000,000 Separadores para baterías 350,000 Libras óxido de plomo (positivo y negativo) 300,000 Libras plomo antimonial 300,000 Separadores de caucho 60,000 Separadores plásticos 60,000 Anillas plásticas 30,000 Anillas 100 Toneladas ácido sulfúrico industrial 7,000 Libras corcho en polvo. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Que las cajas de baterías con sus tapas y tapones que esta empresa importe con exoneración de impuestos no sean producidas en el país. b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta (1970), años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altgracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de diciembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técni to Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial”. Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona