Texto de la norma
Decreto Nº 1892, que aprueba la Resolución Nº 142-70, Modificada, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1892
CONSIDERANDO que la empresa FABRICA DE BATE-
RIAS DOMINICANAS, C. POR A., solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar las resoluciones correspondientes, el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la mencionada Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 142-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, modificada por la Resolución Nº 127-71-MC, dictada por el citado Directorio, en fecha 30 de julio de 1971, para que rija con el siguiente texto:
"Resolución Nº 142-70, Modificada.
CONSIDERANDO: Que la firma FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 1ro. de septiembre de 1970 con el Nº 263, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce baterías para auto-motores, que sustituyen importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$245,841 67 (al 31 de diciembre 1969)
Localización: Santo Domingo (Carretera Sánchez Km. 41/2)
Empleos creados: 31
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Valor agregado: RD$99,912.00
Materias primas y materiales nacionales: 20.4%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25; 36; 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C. POR A., en la Cotegoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para los 3 primeros años; 60% para los dos años subsiguientes y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
5,000 Cajas para baterías de caucho duro
30,000 Tapas para baterías de caucho duro
30,000 Tapones para baterías (plásticos)
1,000,000 Separadores para baterías
350,000 Libras óxido de plomo (positivo y negativo)
300,000 Libras plomo antimonial
300,000 Separadores de caucho
60,000 Separadores plásticos
60,000 Anillas plásticas
30,000 Anillas
100 Toneladas ácido sulfúrico industrial
7,000 Libras corcho en polvo.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Que las cajas de baterías con sus tapas y tapones que esta empresa importe con exoneración de impuestos no sean producidas en el país.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta (1970), años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altgracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de diciembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técni
to Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial”.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.