Texto de la norma
Decreto No. 1891 que aprueba la Resolución Nº 144-79, Modificada, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1891
CONSIDERANDO que la empresa Baterías Titán, C. por A., solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar las resoluciones correspondientes, el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la mencionada Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 144-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, modificada por la Resolución Nº 128-71-MC, dictada por el citado
Directorio, en fecha 30 de julio de 1971, para que rija con el
siguiente texto:
“Resoluci6n No 144-70, Modificada.
CONSIDERANDO: Qpe la firma BATERIAS TITAN, C.
POR A., present6 a1 Departamento Tkcnico Industrial una so-
ficitud registrada en fecha Iro. de septiembre de 1970 con el
W’ 265, para Ser clasificada en la Categoria “C” y acogerse a
10s beneficios de la Ley No 299 de fecha 23 de abril de 1968,
de Incentivo y Protecci6n Industrial
‘
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce ba-
terias para auto-motores, que sustituyen importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento TCc-
nico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos:
k
Inversi6n total: RD$49,744.40 (a1 31 de marzo de 1970)
Localizaci6n : Santo Doming0 (Paraguay 167)
Empleos creados: 6
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Valor agregado: RD$39,291.00
Materias primas y materiales nacionales : 20.4%
Efecto sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo
Solvencia moral y econdmica : Satisfactoria.
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25; 36; ?8 v
40 de la Ley No 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: C’asificar a la firma BATERIAS TITAN, C .
POF, A.. en la Categoria “C”.
SEGUNIIO: Ccncedcrle rxoneracih por el thrmino de 8
?fiOs 211 la siFLiientc nrcpnrci:n* YO‘+ para 10.; 3 prirrieros afios:
D12‘a ios dos afir-: s:tb-.i:uientcs y 50‘4 para 10s restantes
de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
5,000 Cajas para baterías de caucho duro
30,000 Tapas para baterías de caucho duro
30,000 Tapones para baterías (plásticos)
1,000,000 Separadores para baterías
350,000 Libras óxido de plomo (positivo y negativo)
300,000 Libras plomo antimonial
300,000 Separadores de caucho
60,000 Separadores plásticos
60,000 Anillas plásticas
30,000 Anillas de plomo
100 Toneladas ácido sulfúrico industrial
7,000 Libras corcho en polvo.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Que las cajas de baterías con sus tapas y tapones que esta empresa importe con exoneración de impuestos no sean producidas en el país.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) Cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo
la Ley NO 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
a 10s once (11) dias del mes de diciembre'de mil noveciento;
setenta (1970), afim 127'? de la Independencia y 10V de la Res-
tauracion. Dra. Altagracia Bautista de SuArez, Secretaria de
Estado dr Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de
Desarrollo Industrial.
+
ko, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Depar'ta-
mento lkcnico Industrial, CERTIFICG: que &a
decisi6n fue
rornada pcr 10s miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trial en sesi6n celebrada en el Despacho de la Secretaria de Es-
tado de Industria y Comercio, el dia 11 de diciembre de 1970
ue ra cuai ieposa acta en 10s archivos del Departamento 'l'e-
nico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del
Departamento Tknico Industrial".
Art. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas y
de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintisiete dias del
mes de diciembre del aiio mil novecientos setenta y uno, afios
1280 de la Independencia y 1090 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 1892, que aprueba la Resolucidn No 142-70, Modificada, del
Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. 0. NO 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NURIERO 1892
h
CONSIDERANDO que la emmesa FABWCA DE BATE-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.