Texto de la norma
Decreto Nº 1890, que aprueba la Resolución Nº 141-70, Modificada, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1890
CONSIDERANDO que la empresa BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
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CONS1I)ERANDO que para ciictar las resoluciones corres-
pondientes, el Directorio de Uesarrollo IiiCiustriai comprobo que
la empresa solicitante reunia las conaicioues exigidas por la
Ley N“ 299, del 23 de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la rnencionada Ley NQ 299, del 23
de abril de 1968;
En ejrrcicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n NQ 141-70 del Directorio
de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de diciembre de 1970, mo-
dificada por la Resoluci6n No 126-71-MC, dictada por el citado
Directorio, en fecha 30 de julio de 1971, para que rija con el
siguiente texto :
“Resoluci6n NO 141-70, Modificada.
CONSIDERANDO : Que la firma BA? ERIAS QUISQUE-
YANAS, C. POR A., present6 a1 Departamento Tkcnico Indus-
trial una solicitud registrada en fecha lro. de septiembre de
1970 con el No 262, para ser clasificada tn la Categoria “C”
y acogerse a 10s beneficios de la Ley NQ 259 de fer:. I 23 de abri’
de 1968, de Incentivo y Protecci6n Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce bate-
rias para auto-motores, que sustituyen importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Tkc-
nico Industrial, del c u J SE! transcriben 10s siguientes puntos :
Inversi6n total: RD$203,627.01 (a1 31 de diciembre de 1969)
Localizacih : Santo Doming0 (calle Seybo 162)
Empleos creados: 24
Tip0 de proyecto: Empresa establecida
Valor agregado : RD$91,943.00
Materias primas y materiales nacionales : 20.4%
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Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25; 36; 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A., en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para los 3 primeros años; 60% para los dos años subsiguientes y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
5.000 — Cajas para baterías de caucho duro
30.000 — Tapas para baterías de caucho duro
30.000 — Tapones para baterías (plásticos)
1,000.000 — Separadores para baterías
350.000 — Libras óxido de plomo (positivo y negativo)
300.000 — Libras plomo antimónial
300,000 — Separadores de caucho
60,000 — Separadores plásticos
60,000 — Anillas plásticas
30.000 — Anillas de plomo
100 — Toneladas ácido sulfúrico industrial
7,000 — Libras corcho en polvo.
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C
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TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las
siguientes obligaciones :
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a) Que las cajas de baterias con sus tapas y tapones que
esta empresa importe con exoneracihn de impuestos no Sean
producidas en el pais.
b) Enviar a1 Departamento Tkcnico Industrial un informe
anual con el total de su produccidn industrial, con el valor y
cantidad de las materias primas y materiales importados COR
liberaci6n de derechos.
c) Debera consumir las materias primas o materiales tan
pronto se produzcan en el pais en calidad y precio competitivos
incluyendo en la comparaci6n de precio todos 10s derechos de
importaci6n del product0 competidor.
d) La empresa deber& cumplir con todas las demhs obli-
gaciones que pone a su cargo la Ley No 299 de fecha 23 de abril
de 1968.
b
DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, a
10s once (11) dias del mes de diciembre de mil novecientos se-
tenta (1970), afios 1270 de la Independencia y 1080 de la Res-
tauracih. Dra. Altagracia Bautista de Suhrez, Secretaria de
Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de
Ilesarrollo Industrial.
-
Yo, Ing. Juan L. hlarte, SecrcJtario Ejecutivo del Departa-
mento T6cnico Industrial, CERTIFICO : que esta decisi6n fue
tomada por 10s miembros del Directorio de Desarro Industriqt
en sesidn celebrada en €1 D(qa-,ho de la Secrcatsria de Estadq
de Industria v Comercic. el dia 11 de diciembre de 1970 de 19
cual repcsa x t a ('11 10s archivos del Departamento Tkcnico Iq-
dustrial. Jno. Juan L Marte. Secretario Ejecutivo del Depar-
tamento Tkcnico Industrial".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto 159-71 que aprueba la Resolución Nº 144-79, Modificada, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
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