Texto de la norma
Decreto Nº 1880, que autoriza al Sr. Rafael L. Vargas P. a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1880
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Rafael Leonidas Vargas Pichardo, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, so-
bre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Rafael William Vargas Pichardo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 16 de noviembre de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Rafael Leonidas Vargas Pichardo, para que pueda cambiar su nombre por el de Rafael William Vargas Pichardo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Rafael Leonidas Vargas Pichardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael William Vargas Pichardo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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