Decreto Nº 1875, que concede incorporación a la Asociación de Agricultores de Cristóbal.
(G. O. Nº 9253, del 7 de Febrero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1875
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de Cristóbal, con domicilio en [domicilio omitido].
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minicana, cuyos estatutos funron aprobados en la Asamblea ce-
lebrada en feclha 5 de noviembre de 1971. bicha incorporacidn
sa-a efectiva tan pronto como la indicada Asociacidn efectue
el deposit0 y la publicaci6n a que se refiere el articulo 4 de la
citada Ley No 520.
Art. 2.--Enviese
a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santc Doiningo cle Guzman, Distrito Naciona],
Capital de la Repiiblica Dominicana, a lcs veintisiete dias dql
mes de diciembre del aiio mil novecientos srtenta y uno, aiio$
1280 de la Tndependencia y 1099 de la Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona