Texto de la norma
Decreto Nº 1868, que autoriza a la Iglesia Católica Apostólica y Romana a aceptar la donación de varios inmuebles.
(G. O. Nº 9252, del 15 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1868
VISTA la instancia de fecha 22 de noviembre de 1971, elevada por la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, por órgano del Ilustrísimo Monseñor Roque Adames Rodríguez, Obispo de la Diócesis de Santiago, en solicitud de que el Poder Ejecutivo la autorice a aceptar de la congregación religiosa Hermanas de la Caridad, la donación de los siguientes inmuebles:
a) La Parcela Nº 110 del Distrito Catastral Nº 7, del Municipio de Santiago (Ant. D.C. Nº 36), Sitio de Bella Vista, Provincia de Santiago, la cual tiene una extensión superficial de 7 (siete) áreas, 71 (setenta y una) centiáreas, y los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 93 y 107; al Este, calle Carlos Bello que la separa de las Parcelas Nos. 111 y 112 y Parcela Nº 107; al Sur, Parcela Nº 103 y calle Carlos Bello que la separa de la Parcela Nº 112; y al Oeste, Parcelas Nos. 93 y 103; con todas sus mejoras; y
b) Dentro de la Parcela Nº 107 del Distrito Catastral Nº
7, del Municipio de Santiago (Ant. D. C. N° 36), Sitio de Bella Vista, Provincia de Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de doscientos noventa y seis (296) metros cuadrados, once (11) decímetros cuadrados, y los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 93 y resto de la parcela, por donde mide más o menos treinta y nueve (39) metros lineales, veintidos (22) decímetros lineales; al Este, calle Carlos Bello, por donde mide más o menos siete (7) metros lineales, cincuenta y cinco (55) decímetros lineales; al Sur, Parcela N° 110 y calle Carlos Bello; y al Oeste, Parcelas Nos. 110 y 93, por donde mide más o menos siete (7) metros lineales, cincuenta y cinco (55) decímetros; con todas sus mejoras.
VISTOS los artículos 910 y 937 del Código Civil, y considerando que del estudio del expediente formalizado por este motivo nada se opone a la concesión de la autorización solicitada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, queda autorizada a aceptar la donación de los inmuebles más arriba mencionados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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