Texto de la norma
Decreto Nº 1867, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9252, del 15 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1867
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, cada una, a las centenarias Aurelia Henríquez, Victorina Miniel y María Virgen Rojas.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios José Manuel Peña, Felipa del Pozo, Ramona Solano, Luz Tolentino Alvarez, Carmela Paulino, Virginia Bens, Paulina Brea Hernández, Nicasio Amaro, Lucila O. Peguero Gómez, Juana Paula Encarnación, Pedro María Jiménez Santana, Pulio Calderón, Vetilio Calderón, Encarnación Carpio, José Mejía. Ana Josefa Carrasco, Pedro Guzmán, Pedro Campusano, Dominga Arredondo, Juan Bautista Tejada y Gabriel Galva.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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